Resumen: Inadecuación de procedimiento. No procede la tramitación, remisión autos al órgano de instancia.
Resumen: Conflicto Colectivo. SE cuestiona como tal MSCT la variación calendario realizada empresa debido a los ajustes operados como consecuencia del COVID. Existe acuerdo judicial previo al que debe estarse y para poder cambiarlo se debe acudir al trámite MSCT. En el caso sometido a consideración, es claro que las partes han de someterse al acuerdo judicialmente aprobado el 3 de diciembre de 2020, que determina que el sistema de trabajo sin calendario laboral específico, finalizó el día 1 de marzo de 2021, y a falta de acuerdo para su prórroga, debía haber regido el calendario previo con las condiciones contenidas en el calendario vigente hasta 31 de diciembre de 2019, y que si la empresa entendía que concurrían razones para modificar la jornada de los trabajadores y trabajadoras, hubo de acudir al procedimiento legalmente previsto para proceder a la modificación. Lo contrario, esto es, lo que de facto ha hecho la empresa supone vulnerar el acuerdo alcanzado, al que se deben someterse las partes.